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El director de una residencia de mayores interpone demanda por intromisión ilegítima en su derecho al honor tras las declaraciones de la trabajadora, quien, como auxiliar de clínica y concejala, denunció públicamente -en medios de comunicación y redes sociales- la gestión de la crisis sanitaria y la falta de equipos de protección durante la pandemia de COVID-19. Las declaraciones de la trabajadora se realizaron durante los primeros meses de la pandemia, cuando había una escasez generalizada de equipos de protección. La ITSS también advirtió sobre la necesidad de implementar de forma inmediata las medidas de protección, así como sobre deficiencias en los derechos de información, consulta y participación general de los trabajadores derivadas del Covid 19. Poco después de las declaraciones, se informó a la trabajadora de la extinción de su contrato por la reincorporación al trabajo de la persona a la que sustituía. En la jurisdicción social se desestimó la existencia de un despido improcedente.La cuestión de fondo en este caso es la colisión entre el derecho al honor del director de la residencia de mayores y la libertad de expresión de la trabajadora de la residencia. El TS declara que no existe vulneración del derecho al honor, estando las opiniones proferidas por la trabajadora amparadas por la libertad de expresión, basándose en los siguientes argumentos:1.Las declaraciones de la trabajadora están protegidas por la libertad de expresión, un derecho fundamental que permite la crítica, incluso si es molesta, siempre que no se utilicen expresiones insultantes o vejatorias. Sus manifestaciones no contienen insultos directos al director de la residencia y se enmarcaban en un contexto de interés público durante la pandemia del COVID-19.2.Las críticas sobre la insuficiencia de medios de protección en la residencia de mayores cuentan con una base fáctica suficiente, dado el contexto de escasez generalizada de equipos de protección al inicio de la pandemia. 3. Las quejas de la trabajadora reflejan una realidad constatada y no eran invenciones malintencionadas. Las declaraciones se realizan en un contexto de interés público, dado el impacto de la pandemia en las residencias de mayores y la relevancia de las condiciones de trabajo del personal sanitario. La discusión pública sobre la gestión de la crisis sanitaria era legítima y necesaria.4.Aunque el derecho al honor es un derecho fundamental, debe coexistir armónicamente con la libertad de expresión. De acuerdo con un criterio de proporcionalidad y equilibrio, la libertad de expresión prevalecía, dado el contexto y la naturaleza de las declaraciones.Todo ello no significa que el director del centro no tenga derecho a que se proteja su reputación, pero los requisitos de esta protección deben sopesarse frente a los intereses de la discusión pública abierta y blindada por la libertad de expresión. Y esto especialmente en contextos de contienda o conflicto, entre otros, de naturaleza laboral o sindical, como ocurre en este caso con numerosas reclamaciones de esta clase, incluso ante los tribunales de lo penal y el Parlamento de Andalucía.Por otra parte, el hecho de que la trabajadora declarase que sus manifestaciones provocaron su baja como trabajadora de la residencia, no deja de ser otra vez su opinión personal, que llevó incluso ante la jurisdicción social y cuya pretensión fue desestimada. Pero este proceder no atenta, en modo alguno, contra el honor del director de la residencia. Sería un error generalizar que cada demanda de despido improcedente desestimada constituye un atentado contra el derecho fundamental al honor del empresario, por mucho que discrepe el trabajador de la justeza de tal medida.TS civil 7-1-25, EDJ 500513Rec 1560/2023
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