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.Una asociación sin ánimo de lucro que tributa bajo el régimen especial de entidades parcialmente exentas (nº 3215 s. Memento Fiscal 2024) controla una fundación al designar, en exclusiva, los integrantes de su patronato y actuar con carácter vitalicio como presidenta del mismo.Para que la fundación pudiera cumplir con sus fines la asociación le ha ido haciendo préstamos, consistiendo en la actualidad en un préstamo con garantía hipotecaria. Como la fundación no puede amortizarlo, la asociación se está planteando su condonación, por lo que desea saber si podría aplicar los incentivos fiscales al mecenazgo y la tributación en la fundación.Dado que no existe una regulación específica en el ámbito del IS, debe acudirse a la normativa contable, que establece que, en ausencia de una aportación en concepto de dotación fundacional, se considera que los fundadores en la concesión de donaciones actúan como terceros, sin que sea asimilable su condición a la de socios o propietarios de una sociedad mercantil (ICAC consulta núm 6, BOICAC núm 75EDD 2008/392039).Teniendo en cuenta lo anterior, como la extinción de deuda por cancelación del derecho del acreedor no conlleva la aparición de ningún derecho para el aportante, la asociación debe registrar la operación de condonación de deuda con cargo a una cuenta de gasto y dar de baja el crédito por su valor en libros. No obstante, a efectos de determinar su base imponible, el gasto correspondiente a la donación no es fiscalmente deducible (LIS art.15.e).Sin embargo, sí puede practicar una deducción en la cuota íntegra del período impositivo, siempre que se trate de una donación, irrevocable, pura y simple y se cumplan los límites previstos sobre la base imponible del período impositivo (nº 15286 Memento Fiscal 2024).En la fundación la operación genera que la baja del pasivo financiero con abono a una partida de ingresos, que estará exento si se trata de una donación recibida para colaborar con los fines de la entidad fundacional.DGT CV 4-12-23V3142-23
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