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La cuestión debatida consiste en determinar si a los trabajadores que fueron subrogados por una empresa pública, en relación con la jornada semanal, les es de aplicación el convenio colectivo por el que se venían rigiendo sus relaciones laborales antes de la subrogación que establecía una jornada semanal de 35 horas, o la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, que implantó la jornada semanal de 37,5 horas (L 6/2018 disp.adic.144ª).Cierto es que el Estatuto de los trabajadores, en materia de sucesión de empresa, regula el supuesto de concurrencia de convenios colectivos. De este modo, tras una subrogación, sigue siendo de aplicación el convenio colectivo que rija las relaciones en el momento de la subrogación hasta la finalización de su vigencia, o hasta que entre en vigor otro nuevo convenio colectivo de la empleadora sucesora (ET art.44.4).Sin embargo, en este caso, en lo que se refiere a la jornada, en la empresa pública demandada se aplican las previsiones de la Ley de Presupuestos aludida, por lo que no se produce una concurrencia de convenios, sino la concurrencia entre la ley y el convenio colectivo.El Estatuto de los Trabajadores contiene esa garantía de los trabajadores del mantenimiento de sus condiciones en los supuestos de subrogación, pero en materia de duración de la jornada, esta previsión quedó sin efecto tal y como indica la L 6/2018 disp.adic.144ª.4. Por lo tanto, atendiendo al principio de jerarquía normativa y a la supresión de efectos del convenio en materia de jornada, es legítima la aplicación por la empresa pública de la jornada semanal de 37,5 horas a los trabajadores subrogados, ya que constituye una norma de derecho necesario.TS 11-6-25, Rec 3/2024EDJ 618631
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