En el marco de un ERE se pactan una serie de medidas para la reorganización de la plantilla. Entre otras, las prejubilaciones de trabajadores.
La cuestión consiste en determinar la si ha de incluirse o no en la indemnización por despido colectivo el importe correspondiente al premio de dedicación incluido en el Reglamento de Beneficios, Mejoras Sociales y Otros Conceptos no Salariales, aplicable a la empresa, y que establecía una gratificación a los 25 años de servicios cuando relación con la empresa se extinga por jubilación. El personal que se jubile sin haber cumplido los 25 años de servicios, percibirá, en el momento de su jubilación, la parte proporcional de la cuantía señalada en función del tiempo de servicio prestado.
El debate se centra en la posibilidad de acceder al premio de dedicación en el caso de prejubilación alcanzada en el seno de un ERE, debiendo determinarse a la naturaleza voluntaria o involuntaria de dicho cese.
No puede decirse que el origen de la prejubilación sea voluntario, en cuanto que no existe mutuo acuerdo extintivo en la extinción del contrato de trabajo, sino aceptación de ventajas pactadas colectivamente respecto de una decisión extintiva acordada unilateralmente por el empresario, decisión que impone al trabajador. Los ceses en la relación laboral producidos en virtud de ERE tienen carácter involuntarios.
Es el carácter involuntario del cese, común a ambas extinciones, el que sirve a la trazabilidad de la conexión entre jubilación y prejubilación. Ambas causas de cese obedecen a una misma razón, haber alcanzado el trabajador una determinada edad. No se establece el premio cuando el cese obedece a una declaración de invalidez ni a otras causas. El cese está condicionado a la edad y a acceder a la edad de la jubilación. Así pues, ambas fórmulas confluyen en origen en dos aspectos comunes, edad e imposición en el cese.
Procede, por ello, incluir en la cuantía de la indemnización la parte proporcional de los 25 años del premio de dedicación.
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