Con efectos 1-1-2019, se modifica DLeg Cantabria 62/2008 disp. adic. única y se reunen en un solo artículo diversas definiciones utilizadas en diversos puntos de la Ley. Así:
– Se define, vivienda habitual, unidad familiar y persona con discapacidad mediante la referencia a lo dispuesto en LIRPF.
– Se considera a personas con discapacidad a los que acrediten un grado igual o superior al 33%, según baremo de LGSS art.367.
– Se pasa a considerar como acreditado un grado de discapacidad superior al 65% a los casos de dependencia severa y gran dependencia, siempre que hayan sido reconocidos por el órgano competente de acuerdo a lo establecido en L 39/2006 art.28.
– La condición de familia numerosa, se debe realizar mediante el título oficial en vigor en el momento de la presentación del impuesto.
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