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En esta consulta se plantea por parte de la asociación nacional de las empresas del sector gasista español, sobre que conceptos de la factura de gas, debe aplicarse el tipo del 5% en IVA, teniendo en cuenta que en la exposición de motivos se determina la aplicación de este tipo reducido sobre todos los componentes de la factura (RDL 17/2022 art.5).En su contestación la DGT recuerda que:1.El contenido de las facturas en este tipo de suministros viene determinada por lo dispuesto en el Rgto Fac y por RD 1434/2002 art.53. 2.Dentro de la relación de conceptos que se incluyen en la factura emitida por la comercializadora, es práctica habitual que se incorporen servicios relacionados con el suministro de gas natural, distintos al propio suministro, como revisión meteorológica del equipo, comprobación del contador y/o lectura, canon IRC, canon finca, derechos de acometida, derechos de alta, gastos de inspección periódica y obligatoria tanto de la instalación receptora individual así como de la instalación receptora comunitaria, descuento por interrupción del suministro así como reapertura del suministro.3.Habitualmente, estas operaciones son realizadas por la empresa distribuidora; la comercializadora se limita a refacturar esos conceptos, por lo que es necesario distinguir:a) Si se está refacturando un único gasto independiente: se trata de una operación sujeta y no exenta, que debe tributar al tipo general del impuesto -21%- (DGT CV 13-6-17V1503-17). b) Si la refacturación se realiza en el marco de una entrega de bienes o prestación de servicio con las que guarda relación, pero que son distintas del propio gasto refacturado.En estos casos, a efectos de dilucidar si nos encontramos ante una prestación o entrega única o una operación independiente, es necesario determinar si la prestación de servicios o entrega de bienes no constituye para el cliente un fin en sí, sino el medio de disfrutar en las mejores condiciones del servicio principal del prestador -prestación accesoria- (TJUE 27-6-13, asunto RR Donnelley Global Turnkey Solutions Poland C-155/12; TJUE 16-4-15, asunto Wojskowa Agencja C-42/14).Siguiendo esa definición, si los gastos refacturados forman parte de una operación que constituye una prestación o entrega única para su destinatario, estos son accesorios de la prestación principal y reciben el mismo tratamiento en el IVA que esta. Si no reúnen esas características, estamos ante una prestación independiente que tributa según el tipo que le corresponda.En base a lo apuntado, concluye la Administración que, el tipo impositivo del impuesto a aplicar en el caso en que en la factura se documenten otras operaciones distintas del suministro de gas y los conceptos relacionados en el punto 1, es el general (21%). De igual forma, la facturación de las distribuidoras a las comercializadoras por los conceptos distintos del suministro de gas que no puedan calificarse como accesorios, deben ir gravados al tipo general del impuesto. DGT CV 11-10-22V2140-22
Actualidad jurídica
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