Las Administraciones públicas han de garantizar la efectiva satisfacción del derecho a una vivienda asequible, digna y adecuada a aquellas unidades de convivencia que, por sus ingresos u otras circunstancias, no pueden acceder a ella en condiciones de mercado.
Se entiende que se encuentra en esta situación la unidad de convivencia que no tenga, en el primer ejercicio de aplicación de la ley, recursos superiores en referencia al IPREM según lo establecido a continuación:
• Más de 3 miembros: 2 IPREM
• Más de 2 miembros: 1,5 IPREM
• 1 miembro: 1 IPREM
Para los siguientes ejercicios, como resultado de la evaluación de la aplicación de la ley, deben ampliarse los límites referenciados al IPREM en un +0,5 para cada una de las tipologías de familia anteriores, siempre que la ampliación de este límite no comprometa el acceso al derecho a la vivienda a unidades de convivencia con ingresos situados en los tramos de ingresos de aplicación en el ejercicio anterior.
Dentro de cada grupo, la prioridad viene determinada por el mayor número de las siguientes condiciones particulares de la unidad de convivencia teniendo en cuenta:
– La discapacidad de algún miembro.
– Hijos dependientes.
– Tener algún menor a su cargo.
– Haber sufrido violencia de género.
– Ser mayor de 60 años.
– Haber sido desahuciado por impago de la cuota, por impago del alquiler o por ser avalador de un préstamo hipotecario y no poder hacer frente al mismo.
En lo que se refiere a indicios de falta de uso habitacional, a los efectos de la declaración administrativa de vivienda deshabitada, se presume que una vivienda no está habitada cuando esté desempleado de forma continuada durante un tiempo superior a 2 años, computados en cada caso desde:
– el último día de efectiva habitación;
– el otorgamiento de la autorización de empleo correspondiente o,
– para el caso de las viviendas que no hayan estado nunca habitadas, desde que el estado de ejecución de estas permita solicitar las autorizaciones legales por su efectiva ocupación.
Todo ello, salvo que haya motivo que justifique la falta de empleo o su destino a un uso diferente al residencial.
A partir del segundo año en vigor de la ley, este plazo se reduce a un año.
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