1
La trabajadora presta servicios, desde el 8-1-2021, por medio de un contrato interinidad a tiempo parcial. El 26-1-21 inicia una baja derivada de enfermedad común por COVID-19. Ese mismo día, la empresa le comunica la extinción del contrato por no superación del periodo de prueba. En el contrato de trabajo se establece un periodo de prueba según convenio, el cual fija un periodo de 30 días.La cuestión que se plantea en el litigio es la existencia de un despido nulo, al coincidir la extinción del contrato con el conocimiento del positivo por COVID-19 de la trabajadora, equiparando el COVID-19 a una enfermedad estigmatizante.El TSJ Valladolid estima que no existe un indicio contundente de discriminación, al no haber constancia de que la empresa fuese conocedora del resultado positivo en COVID cuando se tomó la decisión de extinguir la relación laboral. Ni en los hechos probados ni en los fundamentos de derecho consta ese conocimiento previo, no siendo suficiente la transcripción de la conversación con la directora del centro que, además, no se ha incorporado al relato fáctico. Por lo tanto, concluye que no se ha producido el indicio imprescindible para dar lugar a la inversión de la carga de la prueba, aunque se de una coincidencia de fechas entre el positivo por COVID y la extinción del contrato en el periodo de prueba.TSJ Valladolid 22-11-21, EDJ 809905
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios