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Comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador

Debido a las recientes modificaciones del RIRPF (ver 333 Memento Fiscal 2013) que afectan a los siguientes contenidos de la comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador, se hace necesario aprobar un nuevo modelo de comunicación (modelo 145):
– En primer lugar, con la finalidad de reducir las cargas administrativas, y con efectos desde el 1-1-2014, se ha suprimido la obligación de aportar el testimonio literal de la resolución judicial determinante de la pensión compensatoria al cónyuge y de las anualidades por alimentos en favor de los hijos, respectivamente, siendo suficiente, por consiguiente, la simple comunicación de las cuantías fijadas judicialmente por estos conceptos para que el pagador de rendimientos del trabajo las pueda tener en cuenta en el cálculo del tipo de retención aplicable al perceptor obligado a satisfacerlas.
– También, con efectos desde el 1-1-2014, se suprime la obligación del pagador de conservar, a disposición de la Administración tributaria, los documentos aportados por el perceptor de rendimientos para justificar su situación personal y familiar.
– Con efectos desde el 1-1-2013 se adecúa la redacción del RIRPF al régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual, por lo que se hace necesario adaptar la comunicación en lo relativo a la toma en consideración de dicha deducción a efectos de la determinación del tipo de retención aplicable sobre los rendimientos del trabajo y de la regularización del mismo.
– Además, se establece que no será preciso que se reitere al mismo pagador la comunicación por aquellos contribuyentes que, teniendo derecho a la aplicación de la reducción de dos enteros del tipo de retención (ver 340 Memento Fiscal 2013), hubiesen comunicado esta circunstancia con anterioridad a 1-1-2013.
– Por último, en aras del principio de seguridad jurídica, se ha considerado oportuno explicitar la forma de acusar recibo por parte de la persona o entidad pagadora de la comunicación de datos que le haya sido presentada por el perceptor de rentas del trabajo, mediante la devolución a éste del ejemplar del modelo 145, una vez cumplimentado a tal efecto el apartado 7 del mismo.
En consecuencia, se aprueba un nuevo modelo 145 que surtirá efectos en relación con las comunicaciones de datos al pagador, o de variación de los datos previamente comunicados, efectuadas o que deban efectuarse a partir del 1-1-2014.

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