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Con carácter general, los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración tributaria en el desempeño de sus funciones tienen carácter reservado y no pueden ser cedidos o comunicados a terceros. No obstante, se establecen excepciones, entre la que se incluye, a partir de la fecha señalada, cuando la cesión tenga por objeto la colaboración con las entidades responsables de los procedimientos de adjudicación de contratos y concesión de subvenciones vinculadas a la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en relación con el análisis sistemático de riesgo de conflicto de interés. Asimismo, respecto a la colaboración con la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, desde el 26-5-2023 se permite la cesión a la misma de los datos, informes o antecedentes necesarios para la localización de los bienes y derechos susceptibles de ser embargados o decomisados en un determinado proceso penal, previa acreditación de esta circunstancia. LGT art.95.1.m) y n) redacc L 13/2023 art.único.dos, BOE 25-5-23; L 13/2023 disp.final 8ª, BOE 25-5-23
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