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La Ley reguladora de la garantía del poder adquisitivo de las pensiones ya reconoció el cómputo del servicio social femenino obligatorio, con el límite de un año, a fin de acreditar el período mínimo de cotización efectiva exigido para acceder a la jubilación anticipada, recogiendo lo ya resuelto por la jurisprudencia y equiparándolo a la prestación del servicio militar obligatorio y a la prestación social sustitutoria (L 21/2021) (TS 6-2-20, EDJ 507527). Ahora bien, la norma no recogió su cómputo para acceder a la jubilación parcial, por cuanto la referida Ley no la regulaba. Por lo que se completa esa carencia y se otorga al tiempo de prestación del servicio social femenino los mismos efectos en el acceso a la jubilación parcial que en el acceso a la jubilación anticipada, con efectos a partir del 26-11-2022.Lo que se lleva a cabo mediante la modificación de la norma general en materia de Seguridad Social (LGSS art.215.2.b.párr.1º y disp.trans.4ª.6.f).L 24/2022, BOE 26-11-22
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