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Una sociedad con ejercicio distinto al año natural (del 1 de octubre al 30 de septiembre) presenta la declaración del IS correspondiente al ejercicio 2011 el día 25 de abril de 2012.La Administración tributaria le gira un recargo por presentación extemporánea, al entender que el plazo vencía un día antes, el 24 de abril de 2012.La sociedad considera que el plazo establecido en la normativa del IS, de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre del período impositivo, debe empezar a computarse el 1 de abril de 2012. Por tanto, al no estar conforme, recurre en varias instancias, llegando al Tribunal Supremo, que debe determinar cómo debe computarse el mencionado plazo.Al respecto, el Tribunal Supremo entiende que se debe realizar un doble cálculo, en primer lugar, el periodo de seis meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo y, en segundo lugar, una vez realizado el anterior cálculo, computar el plazo de 25 días naturales. Así:a) Plazo de los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo: al estar establecido por meses, se ha de computar de fecha a fecha (L 30/1992 art.48.2, actualmente L 39/2015 art.30). En el caso planteado, el cómputo se inicia el día siguiente al 30 de septiembre de 2011 y el día final del plazo ha de coincidir con el ordinal correspondiente al último día del periodo impositivo, es decir, el 30 de marzo de 2012.b) Plazo de los 25 días naturales siguientes a la finalización del plazo de los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo: el dies a quo es el 30 de marzo de 2012 y, dado que se trata de un plazo de 25 días, a contar desde uno determinado, este queda excluido del cómputo (CC art.5.1), el cual debe empezar en el día siguiente, es decir, el 31 de marzo de 2012, concluyendo el 24 de abril de 2012.TS 14-2-23, EDJ 513118
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