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Cómputo del nivel de representatividad del 10% en el nombramiento del delegado sindical (RS 10/20 03 de Marzo de 2020 al 09 de Marzo de 2020)

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Tras la celebración de elecciones sindical, la empresa rechaza el nombramiento del delegado sindical propuesto por el sindicato accionante, al entender que el CCol de aplicación -Ccol estatal de las empresas de seguridad- exige, además del resto de los requisitos legales, que la sección sindical haya obtenido un porcentaje de votos en las elecciones del 10% en el conjunto total de los centros de trabajo de la empresa, que no solo en aquel en el que pretende la designación del delegado sindical.Según el TS, tanto la ley (LOLS art.10) como el CCol de aplicación (CCol art.63), en cuanto incorpora esa regla del 10% de los votos obtenidos en las elecciones sindicales, lo hacen en referencia al resultado de cada uno de los centros de trabajo en los que se constituye el comité de empresa, estableciendo de esta forma el parámetro de representatividad que da derecho a la designación de un delegado sindicales.Al mismo resultado conduce la literalidad del CCol de aplicación, que maneja únicamente el concepto de comité de empresa, sin contener en este extremo ninguna indicación que permita restringir esa alusión a un eventual comité intercentros, ni extenderla tampoco a la totalidad de los diferentes comités de una misma.TS 11-12-19, EDJ 796559Rec 161/18

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