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En un procedimiento de MSCT colectiva que interpone el un sindicato de técnicos del metro contra la empresa y otros sindicatos por cambio de horarios de trabajo, tanto la demanda como el recurso de suplicación son desestimados. Ahora bien, aunque en este caso no es relevante, porque el sindicato extrae del conjunto de la empresa un subconjunto de trabajadores agrupado por especialidad profesional (franja) y no por centro de trabajo, la sentencia del TSJ introduce una cuestión interesante relativa a si el criterio que establece el TJUE sobre el cómputo de los umbrales por centro de trabajo a efectos de calificar una modificación sustancial como colectiva o individual para el despido colectivo podría aplicarse a MSCT o traslados colectivos.Aunque la doctrina del TS existente determina que la doctrina aplicable a los despidos colectivos, derivada de sentencias del TJUE, que aboga por que la unidad menor sea el centro de trabajo no puede aplicarse a las MSCT y los traslados colectivos, al ser la normativa europea solo aplicable a los primeros (TS 19-11-19, EDJ 770172; 12-2-14, EDJ 25776), podría plantearse la duda y tener respuesta afirmativa, al ser criterio constante de la jurisprudencia del TJUE que debe adoptarse la interpretación uniforme de una norma del Derecho de la UE cuando el legislador nacional ha decidido ampliar el ámbito de aplicación de la misma en su Derecho interno a supuestos no previstos por aquel.Por lo que, si el legislador español ha decidido ampliar el concepto de lo colectivo propio de los despidos colectivos a los traslados y a las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo también colectivos, el criterio de cómputo por centros de trabajo establecido en la jurisprudencia del TJUE sería igualmente aplicable.TSJ Madrid 21-6-23, EDJ 639279
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