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El 28 de enero, se pone a disposición del letrado, a través de LexNET, los autos para la interposición del recurso de suplicación frente a la sentencia dictada en instancia en procedimiento de despido. El letrado retira la notificación el 30 de enero y formaliza el recurso de suplicación el 14 de febrero a las 19:46 horas. El TSJ considera que el recurso está interpuesto fuera del plazo de 10 días que comenzó a correr el día 31 de enero y finalizaba el día 14 de febrero a las 15:00 horas -tras descontar días inhábiles y extender hasta las 15:00 horas del día siguiente al fin del plazo la posibilidad de presentación (LOPJ art.182.1; LRJS art.45 LRJS)-. Frente a dicha sentencia se presenta recurso de casación.La cuestión litigiosa se centra en determinar si el recurso de suplicación se ha interpuesto fuera de plazo.El TS reitera su doctrina, que es alegada por el recurrente como sentencia de contraste, y que distingue dos supuestos (TS 19-6-18, EDJ 511665Rec 638/17):a) Cuando haya constancia de la correcta remisión del acto de comunicación y transcurran 3 días hábiles sin que el destinatario acceda a su contenido, se entiende que la comunicación ha sido efectuada con plenos efectos procesales y el plazo para la interposición del recurso comienza a computarse desde el día siguiente al tercero, todos ellos hábiles.b) Si se accede al contenido el día de su remisión o durante los 3 días hábiles posteriores, la notificación se entiende realizada al día siguiente de dicho acceso. De este modo, si se accede el día tercero, la notificación se entiende realizada el 4º día hábil y los plazos comienzan a computar desde el 5º.Conforme a esta doctrina, si el acceso tuvo lugar el 30 de enero (miércoles), es el día 31 de enero (jueves) cuando debe entenderse notificada la diligencia, comenzando a computar el plazo para interponer el recurso en el siguiente día hábil, 1 de febrero (viernes), con lo que los 10 días finalizaban el día 15 de febrero a las 15:00 horas.Dado que el escrito de interposición se presentó el día 14 de febrero, el TS considera que estaba en plazo, por lo que estima el recurso.TS 17-2-22, EDJ 516919Rec 2669/19
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