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Cómputo de los plazos para dictar y notificar un acuerdo sancionador (RF 44/25 28 de Octubre de 2025 al 03 de Noviembre de 2025)

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Una sociedad, tras haber sido objeto de un procedimiento de inspección en relación con el IS del ejercicio 2016, firma el 30-11-2021 acta de conformidad y prestó su conformidad a la propuesta de sanción. El 14-2-2022 fue ingresada la deuda, habiendo aplicado la reducción por conformidad con la regularización (30%) y la reducción por conformidad a la liquidación y sanción (40%). No obstante lo anterior, el 31-5-2022 se dictó un acuerdo de exigencia de la reducción del 40% por entender la Administración que se había incumplido el requisito que exige la realización del ingreso total del importe restante de la sanción en periodo voluntario.Tras la desestimación del recurso de reposición interpuesto, y la estimación de la reclamación económico-administrativa presentada, ordenando la anulación del acto impugnado de exigencia de la reducción, se plantea en el presente recurso extraordinario de alzada para la unificación de doctrina la necesidad de concretar la fecha se entiende dictado y notificado el acuerdo tácito de imposición de sanción tributaria cunado el contribuyente ha prestado su conformidad a la sanción. Conforme a la legislación vigente, ante la inexistencia de notificación expresa del acuerdo sancionador, se entiende notificado una vez transcurrido un mes desde el día siguiente a la fecha en la que se prestó la conformidad, sin necesidad de una nueva notificación expresa al efecto, salvo que en ese plazo se notifique al interesado un acuerdo con alguno de los contenidos de la LGT art.156.3 (LGT art.211; RSAN art.25.7). Teniendo en cuenta lo anterior, en este caso en el que se ha prestado la conformidad a la propuesta de sanción, se ha determinar cuándo se entiende dictado y notificado el acuerdo tácito de imposición de sanción. El TEAC afirma que son dos los elementos temporales que concurren en estos casos: por un lado, la fecha de notificación del acuerdo tácito de imposición de sanción y, por otro lado, el plazo de la Administración tributaria para notificar al interesado un acuerdo con alguno de los contenidos de la LGT art.156.3 y que implica que no se produce una confirmación tácita de la propuesta sancionadora. En base a lo anterior, concluye que mientras subsista el plazo de un mes del que dispone la Administración para dictar un acuerdo distinto a la propuesta de sanción, no puede entenderse dictado y notificado el acuerdo tácito de imposición de sanción.A estos efectos, en el ámbito administrativo, si el plazo se fija en meses, se ha de computar a partir del día siguiente a aquel en el que se notifique o publique el acto, o en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. En cuanto al día en que concluye dicho plazo, es el mismo día en que se produce la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes de vencimiento (o si no hubiera día equivalente, el último día del mes) (LPAC art.30). Además, la jurisprudencia ha asentado que el cómputo se inicia en el día siguiente al de la notificación o publicación y el día de plazo final coincide con el mismo ordinal de la notificación o publicación del acto.Por tanto, si en este caso se prestó la conformidad a la propuesta de sanción el 30-11-2021, el plazo del que disponía la Administración comenzó el día 1-12-2021 y finalizó el 30-12-2021, por lo que la sanción derivada de la propuesta a la que se prestó la conformidad, al no haber sido dictado otro acuerdo al respecto por parte de la Administración, se debe entender dictada y notificada el 31-12-2021 (día siguiente del fin del plazo de un mes).En relación con la determinación de si se ha producido el pago dentro del periodo voluntario, es determinante saber cuándo se entiende notificada la resolución sancionadora tácita, es decir, el dies ad quem del plazo de un mes del que dispone la Administración para dictar un acuerdo, en su caso, que imposibilite la confirmación tácita de la propuesta de sanción. Por otro lado y, de conformidad con los plazos recogidos en la LGT art.62.2, teniendo en cuenta que el periodo voluntario de ingreso comprendía desde la fecha de recepción de la notificación (31-12-2021) hasta el 20 del mes posterior (20-1-2022), al haberse realizado el ingreso el 14-2-2022, ya había transcurrido el periodo voluntario de ingreso en este caso. En consecuencia, procede la exigencia de la reducción practicada de la sanción a ingresar.Por último, y en relación con la notificación de un acuerdo por la Administración con un contenido de los previstos en la LGT art.156.3, basta con que dentro del plazo del mes se haya existido un intento de notificación o de puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración Tributaria o en la dirección electrónica habilitada para que no se pueda entender dictado y notificado el acuerdo sancionador resultante de la propuesta a la que se prestó conformidad.TEAC 24-9-25EDD 2025/706198

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