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La cuestión a resolver consiste en determinar si tiene derecho a la pensión de jubilación anticipada derivada del cese involuntario en el trabajo un trabajador fijo discontinuo que lleva inscrito como demandante de empleo más de 6 meses cuando solicita la pensión, pero parte de dicho lapso corresponde a un periodo de inactividad mientras subsistía el contrato fijo discontinuo. Es decir, el debate se centra en si debe computarse, a los efectos de cumplir el requisito de estar inscrito en el desempleo 6 meses (nº 4680 Memento Social 2023), el tiempo en que lo estuvo como fijo discontinuo percibiendo la prestación de desempleo.Señala el TS que la cuestión ya ha sido resuelta por la Sala en un litigio similar (TS 6-7-22, EDJ 633170), por lo que reitera las consideraciones allí realizadas por mor de los principios de igualdad y seguridad jurídica y no concurrir elemento alguno que enerve su doctrina y conclusiones. Se argumenta en la mencionada sentencia que el precepto aplicable (LGSS art.207.1.b) no exige que haya una solución de continuidad entre la extinción del contrato de trabajo y la jubilación anticipada. Lo que exige, conforme a su tenor literal, es que haya una solución de continuidad entre el inicio de la situación legal de desempleo y la solicitud de la pensión de jubilación anticipada.Se alcanza análogo corolario respecto de los periodos de inactividad de los trabajadores fijos discontinuos. De manera que, dado que el trabajador estuvo en situación legal de desempleo durante un periodo de inactividad de su contrato de trabajo fijo discontinuo y sin solución de continuidad se extinguió la relación laboral, solicitando posteriormente la jubilación anticipada, la aplicación del tenor literal de la norma (LGSS art. 207.1.b) obliga a reconocer que se ha cumplido la exigencia legal de encontrarse inscrito como demandante de empleo durante 6 meses, siendo irrelevante que parte de dicho plazo correspondiera a un periodo de inactividad.TS 4-7-23, EDJ 624208Rec 1764/20
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