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Una persona física se considera residente fiscal en España, en un determinado período impositivo, en la medida en que concurra alguno de los criterios que señala la LIRPF art.9.1, es decir, sobre la base de:- La permanencia más de 183 días, durante el año natural, en territorio español, computándose, a tal efecto, las ausencias esporádicas, salvo que se acredite la residencia fiscal en otro país.En el supuesto de países o territorios considerados como paraíso fiscal, la Administración tributaria puede exigir que se pruebe la permanencia en este territorio durante 183 días en el año natural.- Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.Asimismo, la normativa del Impuesto establece una presunción, que admite prueba en contrario, de que el contribuyente tiene su residencia fiscal en España cuando, de conformidad con los criterios anteriores, resida habitualmente en España su cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél.En la medida en que se dé cualquiera de las circunstancias señaladas, la persona física será considerada contribuyente del IRPF en territorio español.La residencia fiscal en España se determina, con arreglo a lo expuesto, en cada período impositivo, el cual coincide con el año natural -salvo en caso de fallecimiento del contribuyente- (LIRPF art.12).En el caso objeto de consulta, un matrimonio de residentes fiscales en Líbano, que llegaron a España en enero de 2020 para un viaje de 3 meses pero que, debido al estado de alarma, no han podido regresar, al tiempo de presentar el escrito de consulta (primeros de junio) a su país, y que además no reciben rentas en España y habitualmente pasan menos de 6 meses al año en nuestro país, plantean si los días pasados en España mientras la duración del estado de alarma deben contabilizarse a efectos de determinar la residencia fiscal en España.Al respecto, la DGT señala que, en relación con el citado criterio de permanencia más de 183 días, dentro del año natural, en territorio español, los días pasados en España por el matrimonio, debido al estado de alarma, sí se computarían, por lo que si permanecieran más de 183 días en territorio español en el año 2020, serían considerados contribuyentes del IRPF, si bien podrían retornar a su país de origen una vez finalice el estado de alarma (circunstancia que se produjo el 21 de junio de 2020).DGT CV 17-6-20 V1983-20EDD 2020/607851
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