4
Las representaciones sindicales del sector ferroviario reclaman que se reconozca el derecho de sus trabajadores a que los días de licencia retribuida por motivos familiares -matrimonio, fallecimiento, enfermedad grave u hospitalización de familiares y nacimiento de hijos- y por la presentación a exámenes para obtener un título profesional, sean días laborables de trabajo efectivo, excluyendo del cómputo los días de descanso, festivos no trabajados y días no laborables.El TS recuerda su doctrina jurisprudencial sobre el régimen jurídico de los permisos retribuidos, respaldada por la doctrina del TJUE, que distingue entre:1.Los permisos reconocidos por el ET en los cuales:- si el hecho causante se produce en día laborable, ese es el día inicial del permiso; cuando sucede en un día no laborable, el disfrute debe iniciarse al siguiente día laborable inmediato;- salvo previsión normativa en contra, el disfrute de los permisos se refiere a días laborables.2.Los permisos reconocidos en convenio colectivo: suponen una mejora del régimen de descansos, fiestas y permisos previsto en el ET, por lo que el régimen de cada uno de ellos viene determinado por lo estipulado por el convenio colectivo.En el caso concreto, el II Convenio Colectivo de ADIF y ADIF FV fija el día inicial del disfrute de los permisos en el primer día laborable siguiente al hecho causante, pero guarda silencio sobre si los mismos deben disfrutarse en días naturales o de trabajo efectivo.Por tanto, debe aplicarse la regla general conforme a la cual los permisos deben disfrutarse durante los días de trabajo efectivo. Además, esta conclusión viene avalada por la propia regulación convencional ya que, si el convenio colectivo establece que el permiso comienza el primer día de trabajo posterior al hecho causante, la misma regla debe aplicarse a los días siguientes.TS 7-6-23, EDJ 597027
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios