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La base imponible del impuesto está constituida por el valor del patrimonio neto del sujeto pasivo. El patrimonio neto se determina por la diferencia entre (LIP art.9):- el valor de los bienes y derechos de que sea titular el sujeto pasivo, conforme a las reglas de la LIP;- las cargas y gravámenes de naturaleza real, cuando disminuyan el valor de los respectivos bienes o derechos, y las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo.Entre tales deudas puede figurar la cuota diferencial positiva del IRPF correspondiente al mismo ejercicio, pues el hecho de la falta de exigencia de este impuesto a 31 de diciembre, fecha de devengo del impuesto patrimonial, no significa que la deuda no existe. De la misma forma, el importe de la devolución a obtener ha de consignarse como un derecho susceptible de integrar la base imponible del IP.DGT CV 3-12-21V3002-21
Actualidad jurídica
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