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Cómputo de la antigüedad de los trabajadores fijos discontinuos a efectos de promoción económica (RS 21/22 24 de Mayo de 2022 al 30 de Mayo de 2022)

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La cuestión a resolver es la de determinar si en el cómputo de la antigüedad de los trabajadores fijos discontinuos de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP) deben incluirse únicamente los periodos de prestación de servicios efectivamente realizados, o todo el tiempo que media a partir de la fecha del primer contrato laboral en tal condición.En este sentido, se señala que en línea con lo declarado por el TJUE, que consideró discriminatorio por razón de sexo la forma de computar la antigüedad de los trabajadores fijos discontinuos de la AEAT, a efectos de promoción económica -trienios- y promoción profesional (TJUE auto 15-10-19, C-439/18 y C-472/18EDJ 2019/708816), el TS procedió a modificar su doctrina acerca de la forma de computar la antigüedad de dichos trabajadores, concluyendo que, a efectos de derechos económicos y de promoción profesional, ha de tenerse en cuenta todo el tiempo de duración de la relación laboral y no únicamente el tiempo efectivamente trabajado (TS 19-11-19, EDJ 767526; 10-12-19, EDJ 785677).Y de la misma forma concluye ahora afirmando que esa misma doctrina es extensible a los trabajadores fijos discontinuos de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, cuyo convenio colectivo aplicable tan solo dispone que, a efectos de trienios para los trabajadores fijos discontinuos, se han de reconocer los servicios previos prestados sin que, en esos generales términos puedan entenderse excluidos los periodos en los que no existe actividad, no constituyendo estos términos una razón objetiva que permita mantener un trato diferente para este colectivo de trabajadores.TS 27-4-22, EDJ 567895Rec 812/19NOTASiguiendo esta jurisprudencia, la reforma laboral de 2021 reconoce el derecho de las personas fijas discontinuas, desde el 30-3-2022, a que su antigüedad se calcule teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de servicios efectivamente prestados, con la excepción de aquellas condiciones que exijan otro tratamiento en atención a su naturaleza y siempre que responda a criterios de objetividad, proporcionalidad y transparencia (ET art.16.6 redacc RDL 32/2021).

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