De conformidad con lo dispuesto en la L Cataluña 2/2014 art.134, en el caso de haber intervenido un perito tercero, si el órgano competente de la Administración observa algún defecto o vicio en el informe que emita, se lo ha de remitir para que lo enmiende en un plazo de 15 días. Si el perito tercero no emite una valoración o no enmienda el informe en dicho plazo, la Administración puede dejar sin efecto la designación del perito, que devengándose en dicho caso honorario alguno. A estos efectos, se prevé la regulación del contenido mínimo de dichos informes, en virtud de la correspondiente Orden.
Por este motivo, con efectos desde el 16-1-2015, se ha aprobado en esta Comunidad Autónoma la Orden Cataluña ECO/392/2014, en virtud de la cual se regulan los requisitos mínimos que tiene que contener el informe de valoración del perito tercero en las tasaciones periciales contradictorias. En cuanto al contenido, resaltar que deben incluirse las siguientes menciones: identificación del perito tasador, identificación del propietario del bien a valorar, identificación del bien a valorar, fecha de inspección del bien -en caso de haberse producido-, finalidad del informe de tasación, descripción de la metodología utilizada de acuerdo con el tipo de bien, y fecha del informe. Asimismo se hace referencia a los métodos a utilizar para la valoración de los diferentes bienes, así como el procedimiento en caso de que el informe no reúna los requisitos mínimos exigidos.
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