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Con efectos a partir del 17-4-2022, las principales novedades en la comprobación de valores son las siguientes:a) Notificación a las personas interesadas. El resultado de la comprobación de valores realizada por la Administración tributaria se ha de notificar, por regla general, a los contribuyentes de este impuesto, mediante acto administrativo suficientemente motivado e independiente del acto administrativo de liquidación posterior.La Administración no debe proceder a la práctica de la liquidación correspondiente hasta tanto no adquiera firmeza la comprobación de valores realizada, devengándose los intereses de demora correspondientes durante ese período de tiempo.Cuando los valores comprobados por la Administración puedan tener repercusiones tributarias para las personas transmitentes, el acto de comprobación de valores se ha de notificar a éstas por separado para que puedan proceder a su impugnación en reposición o en vía económico-administrativa o solicitar su corrección mediante tasación pericial contradictoria.Si la reclamación o corrección fuese estimada en todo o en parte, la resolución dictada surte efectos, en todo caso, en relación con los contribuyentes de este impuesto.b) Notificación conjunta con la liquidación. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la Administración tributaria puede notificar a las personas interesadas, conjuntamente y en un solo acto administrativo, la comprobación de valores realizada junto con la liquidación correspondiente.El ingreso de la deuda tributaria resultante de la liquidación practicada se suspende automáticamente, y sin necesidad de prestar garantía, cuando se impugne por las personas interesadas el acto administrativo dictado, siempre que el motivo de la impugnación sea la comprobación de valores realizada por la Administración.c) Impugnación de la comprobación de valores. Los actos administrativos derivados del procedimiento de comprobación de valores, se notifiquen separadamente o de forma conjunta con la liquidación correspondiente, son impugnables en vía económico-administrativa, previa la substanciación, en su caso, del oportuno recurso de reposición, cuando la impugnación esté fundamentada en cuestiones de hecho o de derecho de naturaleza tributaria.En otro caso, las discrepancias que surjan como consecuencia de la comprobación de los valores de los bienes o derechos transmitidos, se dirimen exclusivamente mediante tasación pericial contradictoria.d) Tasación pericial contradictoria. Si la persona interesada estimase que la notificación no contiene expresión suficiente de los datos y motivos tenidos en cuenta para modificar los valores declarados y denunciare la omisión en recurso de reposición o en reclamación económico-administrativa reservándose el derecho a promover tasación pericial contradictoria, dispone del plazo de un mes para promover la tasación pericial contradictoria a partir de la fecha de firmeza en vía administrativa del acuerdo que resuelva el recurso o la reclamación interpuesta.e) Se suprime el derecho de adquisición que tenía la Diputación Foral de adquirir para sí cualquiera de los bienes o derechos que hayan sido transmitidos, cuando su valor comprobado excedía en más del 100% del declarado.NF Gipuzkoa 2/2022 art.38 a 42, BOTHG 17-3-22
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