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La empresa británica Y emitió bonos marcados con códigos de país específicos (por ejemplo, DE para Alemania) y los vendió a varias compañías en la Unión Europea. Estos bonos se utilizaban para comprar contenido digital en una tienda operada por la misma empresa Y. La empresa M-GbR, con sede en Alemania, compró estos bonos y los revendió a consumidores finales. En este caso, la controversia surge debido a la consideración de M-GbR de que eran bonos polivalentes (Multiple Pourpouse Vouchers) y por lo tanto, su venta no estaba sujeta a IVA, argumentando incertidumbre sobre el lugar de suministro dado que no se verificaba el domicilio del cliente y algunos clientes proporcionaban datos falsos para obtener esas tarjetas. Para la Administración tributaria alemana, estamos ante bonos univalentes (Single Pourpouse Vouchers), que debía haber tributado en Alemania.Visto el problema, se plantean dos cuestiones ante el TJUE: – determinar si los bonos deben clasificarse como bonos univalentes o polivalentes; y- en el caso de que se califiquen como polivalentes, si las transferencias anteriores de esos bonos previas al canje, son operaciones sujetas al impuesto. 1. Respecto a la calificación de los bonos, indica el TJUE que, para ser un bono univalente deben cumplirse de forma cumulativa dos requisitos: el lugar de suministro y el IVA debido deben ser conocidos en el momento de la emisión (Dir 2006/112/CE art.30 bis.2); es decir, su tratamiento fiscal puede ser determinado en el momento de su emisión. La calificación anterior, no se ve comprometida si ese bono es objeto de sucesivas transmisiones entre sujetos pasivos que actúan en nombre propio y están establecidos en diferentes Estados miembros. Una interpretación diferente, frustraría el propósito de las regulaciones de los bonos, y haría que la regulación fuera ineficaz, ya que casi todos los bonos serían clasificados como polivalentes.El uso indebido de los bonos por parte de los consumidores, contraviniendo los términos de uso, no cambia la clasificación de estos para propósitos de IVA. La clasificación adecuada de una transacción para fines del IVA no puede depender de prácticas abusivas.Bono polivalente, es todo aquel que no pueda ser definido como univalente (Dir 2006/112/CE art.30 bis.3; TJUE 28-4-22, asunto DSAB C-637/20). En base a lo anterior, declara el TJUE que, si los contenidos digitales que puede obtener el consumidor con ese bono se encuentran sujetos a diferentes tipos de IVA, se debe concluir que estamos antes bonos polivalentes. En otro caso, estamos ante bonos univalentes.2.En cuanto a las transmisiones previas al canje de los bonos polivalentes (reventa), en una cadena de distribución que se extiende al territorio de varios Estados miembros, recuerda el TJUE que si esa operación la realiza un sujeto pasivo distinto a quien realiza la entrega de los bienes o la prestación de servicios contenidos en el bono podemos estar ante una prestación de servicios de distribución o promoción, actividades que se encuentran sujetas al impuesto (Dir 2006/112/CE art.30 ter.2).Por lo tanto, concluye el TJUE que la reventa de estos bonos puede encontrarse sujeta al IVA, siempre que esta se califique como prestación de servicios a favor de quien realice el canje efectivo de los bonos para el consumidor final.TJUE 18-4-24, asunto MGbR C-68/23
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