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La representación sindical de la empresa interpone demanda de conflicto colectivo en la que solicita a la empresa que para realizar el cálculo de las horas ordinarias utilizadas para remunerar las horas extra se incluyan todos los pluses salariales de puesto de trabajo recogidos en el convenio colectivo. Considera que estos pluses forman parte del salario de la persona que los percibe, por lo que deben incluirse para calcular el valor de la hora ordinaria y posterior abono de las horas extraordinarias.La cuestión consiste en determinar qué componentes de la retribución que perciben los trabajadores deben ser considerados para fijar el valor de la hora ordinaria.La cuestión planteada ya ha sido resuelta por la jurisprudencia del Tribunal Supremo señalando lo siguiente (TS 13-12-2016, EDJ 252820):1.Que la hora ordinaria no se satisface únicamente con el salario base sino también con todos los componentes salariales que integran el salario ordinario.2.Que en el cálculo de la hora ordinaria deban incluirse todos los complementos salariales no supone que todas las horas extraordinarias deban abonarse en todo caso incluyendo todos los complementos.3.Que en cuanto determinados complementos (plus de peligrosidad, de nocturnidad o de festivos) se califican como complementos de puesto de trabajo, de forma que su devengo se produce exclusivamente cuando se trabaja en aquellas concretas situaciones es lógico y congruente que se perciban en las horas extraordinarias trabajadas en esas circunstancias (de noche, en festivos, etc.), pero no cuando no se preste el trabajo en tal situación.Aplicando esta doctrina, la AN concluye que, con carácter general, los complementos de puesto de trabajo fijados en el convenio de aplicación ( nocturnidad, frío, carretillero, domingos, guardias localizadas y polivalencia), se han de tener en consideración para fijar el valor de la hora ordinaria a efectos del cálculo de las horas extras No obstante, solo las horas extras en las que la actividad se llevase a cabo desde uno de los puestos de trabajo compensados con los pluses citados se calcularían atendiendo al valor de la hora ordinaria incrementada con el montante correspondiente al plus o pluses concernidos. Es decir, si un trabajador realiza una hora extra desde un puesto de trabajo sin derecho a estos pluses, esa hora no se remuneraría incrementándola con el montante de dichos pluses. Así, por ejemplo, si la hora extra se realiza de noche se incrementa con el valor del plus de nocturnidad y si en cámaras frigoríficas con el correspondiente plus.Por todo ello, desestima la demanda planteada.AN 3-12-21, EDJ 772305
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