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Los complementos por mínimos no tienen carácter consolidable y son absorbibles con cualquier incremento futuro que puedan experimentar las percepciones de la persona interesada, ya sea en concepto de actualizaciones o por reconocimiento de nuevas prestaciones de carácter periódico que den lugar a la concurrencia de pensiones. En este último supuesto, la absorción del complemento por mínimos tiene efectos desde el día primero del mes siguiente a la fecha de la resolución de reconocimiento de la nueva pensiónLos complementos por mínimos, que se perciben cuando no se alcance la cuantía mínimas establecidas para cada pensión, son incompatibles con la percepción por la persona pensionista de rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el IRPF y computados conforme a la LGSS art. 59.Cuando la suma, en cómputo anual, de los rendimientos referidos y los correspondientes a la pensión resulte inferior a la suma de 7.939,00 € más el importe, también en cómputo anual, de la cuantía mínima fijada para la clase de pensión de que se trate, se reconoce un complemento igual a la diferencia, distribuido entre el número de mensualidades en que se devenga la pensión.Se entiende que concurren los requisitos indicados cuando la persona interesada manifieste que va a percibir durante 2022 rendimientos, computados en la forma señalada anteriormente, por cuantía igual o inferior a 7.939,00 €.RD 65/2022 art.5 y 6.1, 2 , 3 y 4, BOE 26-1-22
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