Cumpliendo el resto de requisitos legales, durante 2018 tienen derecho a percibir los complementos económicos necesarios para alcanzar la cuantía mínima los pensionistas de Clases Pasivas del Estado que no perciban, durante dicho año, ingresos de trabajo o de capital o que, percibiéndolos, no excedan de 7.347,99 €/año (considerando el incremento adicional previsto en la L 6/2018 disp.51ª. dos y cuatro), sobre el incremento general del 0,25% (L 6/2018 art.35 y 42.4).
Entre tales ingresos se han de computar: las plusvalías o ganancias patrimoniales. Para acreditar los ingresos de trabajo o de capital, se puede exigir al pensionista una declaración de los mismos y, en su caso, la aportación de las declaraciones tributarias presentadas. A estos efectos, se equiparan a ingresos de trabajo las pensiones públicas que no estén a cargo de cualquiera de los regímenes públicos básicos de previsión social.
También pueden percibir complemento los pensionistas de Clases Pasivas que perciban ingresos por los conceptos indicados en cuantía superior a 7.347,99 €/año, siempre y cuando la suma en cómputo anual de tales ingresos y de los correspondientes a la pensión ya revalorizada resulte inferior a la suma de 7.347,99 € más el importe, en cómputo anual, de la cuantía mínima fijada para la clase de pensión de que se trate. En este caso concreto, el complemento por mínimos consiste en la diferencia entre los importes de ambas sumas, siempre que esta diferencia no determine para el interesado una percepción mensual conjunta de pensión y complemento por importe superior al de la cuantía mínima de pensión que corresponda en términos mensuales.
Se presume que concurren los requisitos establecidos cuando el interesado hubiera percibido durante 2017 ingresos por cuantía igual o inferior a 7.133,97 €/anuales. Esta presunción se puede destruir, en su caso, por las pruebas obtenidas por la Administración.
Cuando se tenga reconocida una parte proporcional de la pensión de viudedad, el complemento por mínimos se aplica, en su caso, en la misma proporción que se tuvo en cuenta para el reconocimiento de la pensión.
Los efectos económicos del reconocimiento de los complementos se retrotraen al día 1 de enero del año en que se soliciten o a la fecha de inicio de la pensión, si ésta fuese posterior al 1 de enero. No obstante, si la solicitud de tal reconocimiento se efectuara con ocasión de ejercitar el derecho al cobro de una pensión cuyo hecho causante se produjo en el ejercicio anterior, los efectos económicos podrán ser los de la fecha de inicio de la misma, con una retroactividad máxima de un año desde la solicitud.
Los reconocimientos de complementos económicos que se efectúen en 2018 por declaraciones del interesado tienen carácter provisional hasta que se compruebe la realidad o efectividad de lo declarado. La Administración puede revisar periódicamente, de oficio o a instancia del interesado, las resoluciones de reconocimiento de complementos económicos, pudiendo suponer, en su caso, la exigencia del reintegro de lo percibido indebidamente por el titular de la pensión. Este reintegro puede practicarse con cargo a las sucesivas mensualidades de pensión.
En los supuestos de pensiones causadas a partir de 1-1-2013 :
a) Para tener derecho al complemento por mínimos es necesario residir en territorio español.
b) El importe de dichos complementos en ningún caso puede superar la cuantía de 5.321,40 que es la establecida para las pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva para este año (L 6/2018 disp.adic.51ª. cuatro).
A continuación se recogen en un cuadro las cuantías mínimas de las pensiones de Clases Pasivasen cómputo anual.
Clase de Pensión | con cónyuge a cargo €/año | sin cónyuge: unidad económica unipersonal €/año | con cónyuge no a cargo €/año |
Pensión de jubilación o retiro | 11.348,40 | 9.196,60 | 8.727,60 |
Pensión de viudedad | 9.196,60 |
Pensión familiar distinta de la de viudedad, siendo N el número de beneficiarios de la pensión o pensiones | 8.964,20 | ||
N |
Los complementos por mínimos no se aplican a las pensiones reconocidas al amparo de la legislación especial derivada de la guerra civil que siguen el régimen establecido en la L 6/2018 art.37.
Sí se aplican tales complementos (la excepción de la excepción) a:
– las pensiones de orfandad (ex L 37/1984 Título II);
– las pensiones reconocidas a favor de huérfanos no incapacitados mayores de 21 años causadas por personal no funcionario (ex L 5/1979 y L 35/1980).
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