Tienen derecho a percibir los complementos económicos necesarios para alcanzar la cuantía mínima los pensionistas de Clases Pasivas del Estado que:
1.Hay que tener en cuenta, como premisa, que si la pensión a complementar se causó desde el 1-1-2013 es necesario residir en territorio español (L 48/2015 art.43.3).
2. No perciban, durante 2015, ingresos de trabajo o de capital o que, percibiéndolos, no excedan de 7.116,18 € al año.
En el cómputo de tales ingresos deben tenerse en cuenta las plusvalías o ganancias patrimoniales. Para acreditar los ingresos de trabajo o de capital, se puede exigir al pensionista una declaración de los mismos y, en su caso, la aportación de las declaraciones tributarias presentadas. Se equiparan a rentas de trabajo las pensiones públicas que no estén a cargo de cualesquiera de los regímenes públicos básicos e previsión social, así como las pensiones percibidas con cargo a una entidad extranjera, con la excepción relativa la complemento de pensiones reconocidas al amparo de los Reglamentos de coordinación de la UE.
Hay que tener en cuenta que los pensionistas de Clases Pasivas del Estado que perciban ingresos por los conceptos indicados en cuantía superior a la cifra señalada de 7.116,18 € al año, tienen derecho a un complemento por mínimos cuando la suma en cómputo anual de tales ingresos y de los correspondientes a la pensión ya revalorizada resulte inferior a la suma de 7.116,18 € más el importe, en cómputo anual, de la cuantía mínima fijada para la clase de pensión de que se trate. En este caso, el complemento para mínimos consiste en la diferencia entre los importes de ambas sumas, siempre que esta diferencia no determine para el interesado una percepción mensual conjunta de pensión y complemento por importe superior al de la cuantía mínima de pensión que corresponda en términos mensuales.
Se presume que concurren los requisitos establecidos en los párrafos anteriores cuando el interesado hubiera percibido durante 2015 ingresos por cuantía igual o inferior a 7.098,43€ anuales. Esta presunción se puede destruir, en su caso, por las pruebas obtenidas por la Administración.
A los solos efectos de garantía de complementos para mínimos, se equiparan a ingresos de trabajo las pensiones públicas que no estén a cargo de cualquiera de los regímenes públicos básicos de previsión social.
Cuando, de conformidad con las previsiones legales, se tenga reconocida una parte proporcional de la pensión de viudedad, el complemento para mínimos se aplica, en su caso, en la misma proporción que se tuvo en cuenta para el reconocimiento de la pensión.
Los efectos económicos del reconocimiento de los complementos se han de retrotraer al día 1 de enero del año en que se soliciten o a la fecha de inicio de la pensión, si ésta fuese posterior al 1 de enero. No obstante, si la solicitud de tal reconocimiento se efectúa con ocasión de ejercitar el derecho al cobro de una pensión cuyo hecho causante se produjo en el ejercicio anterior, los efectos económicos pueden ser los de la fecha de inicio de la misma, con una retroactividad máxima de un año desde la solicitud.
Los reconocimientos de complementos económicos que se efectúen en 2016 por declaraciones del interesado tendrán carácter provisional hasta que se compruebe la realidad o efectividad de lo declarado. La Administración puede revisar periódicamente, de oficio o a instancia del interesado, las resoluciones de reconocimiento de complementos económicos, pudiendo suponer, en su caso, la exigencia del reintegro de lo percibido indebidamente por el titular de la pensión. Este reintegro puede practicarse con cargo a las sucesivas mensualidades de pensión.
Con respecto a las pensiones causadas a partir de 1-1-2016 el importe de dichos complementos en ningún caso puede superar la cuantía de 5.150,60 € anuales, fijada para las pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva.
A continuación se recogen en un cuadro las cuantías mínimas de las pensiones de Clases Pasivasen cómputo anual.
Clase de Pensión | con cónyuge a cargo €/año | sin cónyuge: unidad económica unipersonal €/año | con cónyuge no a cargo €/año |
Pensión de jubilación o retiro | 10.988,60 | 8.905,40 | 8.449,00 |
Clase de Pensión | Importe €/año |
Pensión de viudedad | 8.905,40 |
Pensión familiar distinta de la de viudedad, siendo N el número de beneficiarios de la pensión o pensiones. | 8.680,00/N |
Las pensiones de clases pasivas a las que se hubiera aplicado complementos económicos durante el año 2015 se adaptan de oficio y con carácter provisional, con efectos de 1-1-2016, a las cuantías establecidas para este año 2016, presumiéndose que se cumplen los requisitos y condiciones exigido, hasta que se compruebe la concurrencia de los mismos.
NOTA
Los complementos económicos mencionados no se aplican a las pensiones reconocidas al amparo de la legislación especial derivada de la guerra civil excepto: a las pensiones de orfandad (L 37/1984 Tit.II), las reconocidas a favor de huérfanos no incapacitados mayores de 21 años, causadas por personal no funcionario (L 5/1979 y L 35/1980).
Comentarios: 0 comentarios