Con efectos generales 24-3-2019 la competencia atribuida al titular del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria respecto de determinados procedimientos amistosos y otros relativos a acuerdos previos de valoración se traslada al órgano encargado de su tramitación.
En este sentido se modifica el OM PRE/3581/2007 art.5 ampliando las funciones que con carácter general puede asumir el Departamento, sin que se atribuyan de forma específica al titular del mismo.
Se establece un régimen transitorio para las nuevas reglas incorporadas en el OM PRE/3581/2007 art.5.w, que serán aplicables a los procedimientos iniciados con anterioridad al 24-3-2019.
Igualmente, se habilita al titular del Departamento para extender las competencias del área de inspección de una Delegación al ámbito territorial de otras Delegaciones, entre las que se incluye también la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios