En los procedimientos de despido colectivo, suspensión del contrato de trabajo y reducción de jornada que afecten a personal laboral que preste servicios en la Administración Militar, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ejerce las mismas competencias que en cualquier procedimiento de esta naturaleza (nº 2462 Memento Social 2012).
NOTA
Los procedimientos iniciados entre el 12-2-2012 y el 31-10-2012 se rigen por la normativa vigente en el momento de su inicio.
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