El actor, dedicado al transporte de mercancías por España, demandó por despido disciplinario ante los tribunales de su domicilio sito en Cáceres. El Juzgado de lo Social se consideró incompetente territorialmente al no haberse acreditado ni alegado por el trabajador que se hubieran prestado servicios en Cáceres, sino tan sólo que la prestación de servicios se hacía en distintas circunscripciones y que el domicilio del trabajador estaba en esa ciudad.
El TSJ aunque considera ciertas las afirmaciones del Juzgado de lo social estima el recurso interpuesto por el trabajador realizando una interpretación pro-operario de la normativa procesal relativa a la determinación de la competencia territorial acorde con el derecho de tutela judicial efectiva (Const art.24). En este sentido, el tribunal considera que para que el actor tenga derecho al fuero alternativo de su propio domicilio basta con que preste sus servicios en «distintas circunscripciones», sin necesidad de que efectiva y realmente los lleve a cabo en la circunscripción de ese domicilio. De manera que siendo la actividad de la empresa el transporte de carretera por toda la geografía española, sin haberse establecido restricción geográfica alguna en el contrato del trabajador, debe entenderse cumplida la exigencia legal (de que “ los servicios se prestaran en lugares de distintas circunscripciones territoriales”) que a su vez le permite demandar ante los juzgados de lo social de su propio domicilio (LRJS art.10.1.2º). Una vez cumplida la premisa no hay necesidad de que efectiva y realmente los servicios empresariales sean prestados en la circunscripción de ese domicilio.
En este contexto, la sentencia analizada afirma que el alcance y significado de la competencia territorial es bien diferente y menos relevante que la competencia por razón de la materia o de la función. En efecto, estas dos últimas afectan plenamente al orden público procesal y su contravención supone que el litigio de que se trata es resuelto por un juez o tribunal al que, dada la naturaleza del asunto examinado, le está vedado el conocimiento del mismo. Sin embargo, la normativa que establece los fueros propios de la competencia territorial, afecta a ámbitos menos relevante o secundarios, como es la mera distribución por territorios del trabajo de los mismos jueces.
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