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Competencia desleal. Interpretación de la finalidad concurrencial

Una sociedad, con dos socios mayoritarios y un minoritario, desarrolla un negocio de restauración en un local arrendado cuya propiedad es del socio minoritario.
Este último interpuso demanda de desahucio, y manifestó a algunos proveedores y clientes que el restaurante se iba a cerrar como consecuencia del mismo. También queda acreditado, en primera instancia tras la demanda presentada por la sociedad, que una de las empleadas del restaurante mantuvo una conversación en voz alta manifestando también que el local se iba a cerrar.
La demanda, en la que se ejercitaban acciones de competencia desleal, encaminadas a obtener una indemnización por el perjuicio sufrido por los actos del socio minoritario calificados como de confusión (LCD art.5), de denigración (LCD art.9) y de inducción a la infracción contractual (LCD art.14.2), fue desestimada en primera instancia, y en apelación.
El recurso de casación, fundamentado en la infracción de los art.2 y 3 de la LCD también es desestimado.
El TS señala que las conductas tipificadas en la LCD art.2 deben realizarse en el «mercado y con fines concurrenciales» para que puedan considerarse actos de competencia desleal.
Al enjuiciar la finalidad concurrencial innecesario atender a la intención de los agentes y lo relevante es que los actos sean objetivamente idóneos «para promover o asegurar la difusión en el mercado de las prestaciones propias o de un tercero». De tal forma que, lo relevante es que los comportamientos denunciados y acreditados sea idóneos para influir en el mercado, en concreto porque mermen la competitividad de la sociedad demandante en beneficio de sus competidores.
Atendiendo a las circunstancias del caso, las manifestaciones sobre el cierre del local carecen de relevancia objetiva para potenciar la posición de otros operadores que concurren en ese mismo mercado de la restauración. Estas manifestaciones orales son vertidas en un contexto de conflicto entre socios y con ocasión del juicio de desahucio instado por el propietario del local y socio minoritario de la sociedad que explota el restaurante, sin que hubieran adquirido una especial difusión, ni se hubieran empleado medios para ello.

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