La ITSS impone una sanción por incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos en una empresa minera, por la comisión de tres infracciones graves en materia de seguridad y salud.
Esta empresa minera, que se dedica a la recepción, procesamiento y secado del caolín, considera que la ITSS no es competente para levantar el acta de infracción que originó la sanción en materia de prevención de riesgos laborales.
En el ámbito de la minería, la competencia en esta materia corresponde, en algunas áreas, a las Administraciones públicas laborales, pero en otras, la competencia está atribuida a órganos específicos contemplados en su normativa reguladora. La competencia para la inspección de minas corresponde a sus propios organismos, en los trabajos en minas, canteras y túneles, en los casos que se exija la aplicación de técnica minera. La cuestión queda entonces circunscrita a determinar si las tareas desarrolladas por el trabajador al momento de padecer el accidente, implicaban o no la aplicación de técnicas mineras.
Las plantas de recepción, procesamiento y secado del mineral, constituyen establecimiento de beneficio de minerales que requieren de técnicas mineras, de modo que el control inspector del cumplimiento de las normas de prevenciones en materia de salud y seguridad en el trabajo, se confiere por ello a los organismos específicamente previstos al efecto, en detrimento de la competencia de la Inspección de Trabajo.
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