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Se establece una compensación para los periodos impositivos 2022 y 2023, para el fomento de la implantación por microempresas, pequeñas y medianas empresas de TicketBAI y del cumplimiento de la obligación de llevanza de un libro registro de operaciones económicas en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.a) Ámbito de aplicación de la compensaciónLos contribuyentes que tengan la consideración de microempresa, pequeña o mediana empresa tienen derecho a la compensación cuando opten por aplicar con anterioridad a 1-1-2024, el sistema informático garante de la integridad, conservación, trazabilidad e inviolabilidad de los registros que documenten las entregas de bienes y las prestaciones de servicios, y la llevanza del libro registro de operaciones económicas (NF Bizkaia 5/2020 disp.adic.2ª.uno).La compensación es aplicable, asimismo, por: – las entidades cuyas operaciones estén parcialmente exentas (NF Bizkaia 11/2013 art.12);- las entidades acogidas al régimen fiscal especial aplicable a las entidades sin fines lucrativos (NF Bizkaia 4/2019 Título II);- las cooperativas de reducida dimensión, que cumplan los requisitos para tener la consideración de microempresa, pequeña o mediana empresa (NF Bizkaia 11/2013 art.13).Cuando una entidad integrante de un grupo fiscal que aplique el régimen especial de consolidación fiscal genere el derecho a aplicar la compensación, el importe correspondiente, calculado sobre la base imponible individual de la citada entidad y teniendo en cuenta el porcentaje que corresponda en función del momento en el que se incorpore al cumplimiento voluntario, puede ser compensado en la base imponible del grupo fiscal.Para poder aplicar esta compensación es necesario que el contribuyente opte expresamente por su aplicación al presentar la autoliquidación o declaración del ejercicio que corresponda. Una vez finalizado el plazo voluntario de declaración, la opción no puede ser modificada.No pueden aplicar la compensación los contribuyentes a los que sean de aplicación las exoneraciones de la obligación de utilizar el sistema TicketBAI contempladas en la NF Bizkaia 11/2013 art.122 bis.3.a redacc NF Bizkaia 6/2021 y en el DF Bizkaia 203/2013 art.47 bis.5 redacc DF Bizkaia 69/2021.b) Cálculo del importe de la compensaciónPara el cálculo del importe de la compensación, se aplica el porcentaje que corresponda, según lo dispuesto en la siguiente tabla, sobre la base imponible positiva correspondiente al periodo impositivo en el que se cumplan las mencionadas obligaciones de forma voluntaria.Inicio periodo voluntarioPorcentaje1-1-202215%1-4-202213%1-7-202211%1-10-20229%1-1-20235% 1-4-20234%1-7-20233% 1-10-20232% El porcentaje que resulte de la tabla anterior en base al momento de inicio del cumplimiento voluntario y efectivo de las obligaciones se utiliza para el cálculo de la compensación en todos los periodos impositivos en los que corresponda su aplicación. A estos efectos, debe tenerse en cuenta lo siguiente:- si el inicio de ese cumplimiento es posterior al primer día del trimestre natural siguiente al del día en que se presente la comunicación del ejercicio de la opción, el importe de la compensación debe calcularse aplicando el porcentaje correspondiente al primer trimestre natural completo en el que las obligaciones se hayan cumplido efectivamente;- en caso de inicio de actividad, si este fuera posterior al comienzo del año natural, el importe de la compensación debe calcularse conforme a lo previsto en el párrafo anterior, una vez comunicada la opción por la aplicación voluntaria en la forma y plazos establecidos al efecto;- no obstante lo anterior, cuando el periodo impositivo no coincida con el año natural y no se trate de inicio de actividad, la comunicación tiene efectos a partir del primer día del trimestre correspondiente con la fecha de presentación según lo dispuesto en el número 3 de la letra b) del nº 2256 Memento Fiscal Foral 2021 , momento a partir del cual debe darse cumplimiento efectivo a las obligaciones exigidas. Si el inicio del cumplimiento efectivo se produjera con posterioridad al momento de efectos citado, el importe de la compensación se debe calcular aplicando el porcentaje de la tabla correspondiente al primer día del primer trimestre completo del periodo impositivo durante el que las obligaciones hayan sido cumplidas de forma efectiva. A estos efectos, el cómputo de los trimestres se debe iniciar el primer día del periodo impositivo. Por otra parte, cada una de las fechas establecidas en la tabla debe entenderse referida al primer día de cada uno de los trimestres citados, en relación con los periodos impositivos 2022 y 2023.La compensación se aplica sobre la base imponibleprevia a la aplicación de:- la compensación para el fomento de la capitalización empresarial (NF Bizkaia 11/2013 art.51);- la reserva especial para nivelación de beneficios (NF Bizkaia 11/2013 art.52);- la reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva (NF Bizkaia 11/2013 art.53);- la compensación por las dificultades inherentes a su dimensión de las microempresas (NF Bizkaia 11/2013 art.32.4).En el caso de los contribuyentes que obtengan rentas a través de un establecimiento permanente, la base imponible sobre la que se aplica la compensación no puede incluir las rentas positivas objeto de imputación de conformidad con lo dispuesto en la NF Bizkaia 11/2013 el artículo 48 y disp.adic.24ª, ni aquellas que deriven de lo previsto para el régimen especial de las AIE, AEIE y UTES.c) Incumplimiento por el sujeto pasivoSi antes de la finalización del periodo impositivo 2023, el contribuyente incumple las obligaciones vinculadas al ejercicio de la opción por aplicar el sistema informático antes mencionada, debe integrar en la base imponible del período o periodos impositivos en los que se hubiera aplicado la compensación los importes que se correspondan con esta, adicionando a la cuota resultante los correspondientes intereses de demora.El contribuyente no puede aplicar la compensación durante el periodo transitorio de cumplimiento voluntario.NF Bizkaia 11/2013 disp.trans.26ª redacc NF Bizkaia 6/2021 art.7.dos, BOTHB 14-12-21; DF Bizkaia 158/2021EDL 2021/44587 art.2, BOTHB 15-12-21
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