De manera transitoria y para los contribuyentes que adquirieron su vivienda habitual antes del 20-1-2006, se habilitó un régimen de compensación económica aplicable siempre que tales contribuyentes tuvieran derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual con la anterior normativa del IRPF (RDLeg 3/2004) y, al aplicar la vigente LIRPF, les resultara una deducción menos favorable como consecuencia de la supresión de los porcentajes incrementados de deducción previstos en la normativa anterior. Dicha compensación fiscal se aprueba anualmente a través de las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado (LIRPF disp.trans.13ª.c).
No obstante, con el objetivo de consolidación fiscal, necesario para lograr la reducción del déficit público y conseguir la recuperación de la economía española, con efectos desde el 15-7-2012 se suprime esta compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual aplicable a los contribuyentes que adquirieron su vivienda antes del 20-1-2006.
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