La cuestión planteada consiste en determinar si la indemnización por fin de un contrato temporal para obra determinada es compensable con la que, posteriormente, se reconoce por despido improcedente que se funda en irregularidades en esa contratación por emplear al trabajador en otras obras.
La cuestión planteada ha sido resuelta ya por la Sala (TS Pleno 20-6-18, EDJ 517982), sentando doctrina que ha sido reiterada posteriormente (TS 11-11-18, EDJ 586621). En tales sentencias se ha matizado y precisado la anterior doctrina en el sentido de considerar compensable la indemnización abonada con ocasión de la extinción del último contrato por una decisión empresarial que, a la par, reconoce y abona una indemnización, acuerdo que, al ser impugnado da lugar a la declaración de la improcedencia del mismo, lo que comporta el reconocimiento de una indemnización superior de la que debe descontarse lo ya cobrado, porque del mismo acto no puede nacer el derecho a dos indemnizaciones reparadoras del mismo daño, ya que se produciría un enriquecimiento injusto.
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