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Declarado el despido del trabajador como improcedente, por haberse realizado bajo la apariencia de un desistimiento fraudulento de contrato de la alta dirección cuando realmente la relación laboral era de carácter ordinario, la empresa reclama la compensación de la cantidad entregada en el momento de la comunicación del desistimiento (preaviso + indemnización por finalización de relación laboral) con la fijada como indemnización por despido improcedente.La cuestión a resolver consiste en determinar si las indemnizaciones abonadas en sustitución de la omisión del preaviso y por extinción del contrato en un supuesto de desistimiento de la relación laboral especial de alta dirección son compensables con la indemnización por despido improcedente fijada en la sentencia que, examinando la impugnación de aquel desistimiento, declara que la relación laboral entre las partes es común.El TS resuelve que la empresa tiene derecho a poder efectuar la oportuna compensación ya que ha abonado la deuda nacida del error sufrido al calificar la relación laboral y viene obligada por sentencia a abonar, por el mismo concepto extintivo, la cantidad correspondiente a la declaración de improcedencia del despido.El percibo de las dos indemnizaciones supondría un enriquecimiento injusto por parte del trabajador, ya que ingresaría, por un lado, las cantidades derivadas de la extinción de una relación laboral especial inexistente; y, por otro, las derivadas de la extinción de una relación laboral común así calificada por sentencia.TS 10-5-22, EDJ 574647
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