Como regla general las bases imponibles negativas objeto de liquidación o autoliquidación pueden ser compensadas con las rentas positivas de los períodos impositivos siguientes con el límite del 70% (60% en períodos impositivos iniciados en 2016) de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización. En todo caso, se pueden compensar en el período impositivo bases imponibles negativas hasta el importe de 1 millón de euros (LIS art.26.1 y disp.trans.36ª).
No obstante, entre las medidas temporales establecidas en la propia LIS con efectos para los períodos impositivos iniciados en 2015, se encuentra una relativa a la compensación de bases imponibles negativas (LIS disp.trans.34ª.g). De acuerdo con la misma:
1. No resulta aplicable el límite a que se refiere la LIS art.26.1.
2. Sin embargo, para los contribuyentes cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a la normativa del IVA, haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2015, la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores está limitada a los siguientes porcentajes de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización y a dicha compensación:
– 50%, cuando en esos 12 meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros pero inferior a 60 millones de euros;
– 25%, cuando en esos 12 meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 60 millones de euros.
En resumen, para los períodos impositivos que se inicien dentro del 2015, no resulta de aplicación el límite en la compensación de bases imponibles negativas previsto en la LIS art.26.1.
No obstante, como en el caso objeto de consulta la entidad tuvo en el año 2014 una cifra de negocios superior a 20 millones de euros e inferior a 60 millones de euros, para el período impositivo iniciado en 2015 sí le resulta de aplicación el límite del 50% de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización y a dicha compensación. Todo ello sin perjuicio de que, en todo caso, pueden compensar en el período impositivo 2015, bases imponibles negativas hasta el importe de 1 millón de euros.
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