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Son personas beneficiarias quienes hayan obtenido el reconocimiento de una enfermedad profesional ocasionada por el amianto, quienes padezcan una enfermedad que no pueda ser reconocida como profesional, pero de la cual se hubiera determinado o pudiera determinarse que su causa principal o coadyuvante ha sido su exposición al amianto, y las personas causahabientes de las anteriores.La compensación económica es una indemnización a tanto alzado, consistente en la reparación a las víctimas, o a sus causahabientes, de los daños y perjuicios sobre la salud resultantes de la exposición al amianto producidos en su ámbito laboral, doméstico o ambiental en España, por las cuantías que se indican según la enfermedad causada.Se abona por una sola vez y en pago único. Y cabe su revisión por modificación del estado de salud de la víctima.Corresponde a los equipos de valoración de víctimas del amianto del INSS, que se crean al efecto, la tramitación y resolución del procedimiento para obtener la compensación, a cuyos efectos se modifican sus competencias (RD 2583/1996 art.1.f redacc RD 483/2025). Y requiere la obtención previa de un certificado del diagnóstico de patologías derivadas de la exposición al amianto, cuyo modelo se indica.El INSS ha de dictar y notificar la resolución en el plazo máximo de 6 meses desde la fecha de entrada de la solicitud en su registro; si no, se entiende desestimada. La resolución pone fin a la vía administrativa y puede ser impugnada directamente en vía judicial.El derecho a solicitar la compensación económica prescribe a los 5 años.El INSS se puede subrogar en todas las acciones o derechos de las personas beneficiarias, en función de las circunstancias y de la probabilidad de reintegro de las cantidades que abone el fondo de compensación.RD 483/2025, BOE 18-6-25
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