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Según los hechos, la empresa suscribe con el actor un contrato mercantil para la prestación de sus servicios como asesor económico-financiero. Posteriormente, le otorga un poder general y le nombra consejero, y el actor adquiere el 18% de las participaciones sociales de la empresa en virtud de una escritura de donación. Un año más tarde el consejo de administración le revoca los poderes, resuelve su contrato de prestación de servicios, le prohíbe el acceso a la sede social y edificios asimilados y le cancela las tarjetas de crédito, ordenadores, teléfono…. Ante esta situación, el actor reclama por despido.La cuestión que se plantea consiste en determinar si existe relación laboral entre las partes, de la que depende la calificación como despido de la decisión adoptada por la empresa. Tanto en instancia como en suplicación se estima falta de competencia objetiva y se desestima la acción de despido considerando que el actor no ostenta la condición de trabajador por cuenta ajena ya que:- Era miembro del Consejo de Administración, con amplios poderes, y su actividad en la empresa solo comportaba la realización de cometidos inherentes al cargo;- No consta que desempeñara otros trabajos para la sociedad que pudieran ser considerados como comunes u ordinarios.El Tribunal Supremo mantiene la misma postura y señala que al venir desempeñando simultáneamente actividades propias del Consejo de Administración de la sociedad, y de alta dirección o gerencia de la empresa, en aplicación de la doctrina de la teoría del vínculo, la relación ha de ser calificada como mercantil ya que existe una relación de integración orgánica en el campo de la administración social, cuyas facultades se ejercitan directamente. TS 9-3-22, Rec 742/19EDJ 524614
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