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Compatibilidad de una IT por tendinopatía en un hombro con tocar la guitarra en un concierto de rock (RS 12/24 20 de Marzo de 2024 al 25 de Marzo de 2024)

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El TSJ País Vasco analiza si tocar la guitarra en un concierto de rock durante una situación de IT por tendinopatía en un hombro que se prolonga ya durante más de 11 meses constituye una actividad que perjudica el proceso de curación y, por lo tanto, una actividad incompatible con la IT que puede justificar un despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual (ET art.54.2.d).Aunque en sentencia de instancia se declara la procedencia del cese por una falta laboral muy grave, la Sala recuerda que no toda actividad desarrollada en la situación de IT constituye una transgresión de la buena fe contractual con entidad suficiente para justificar el despido. Lo relevante es que la actividad desarrollada perturbe o demore la curación del trabajador o evidencie su capacidad para el trabajo.Así, considera que el hecho de tocar la guitarra no constituye una actividad de esfuerzo físico con las extremidades superiores, ni precisa elevación del hombro derecho, por lo que no cabe afirmar que ha perturbado o demorado su curación, no apreciando así deslealtad para con la empresa. Valora también que el trabajador se encuentra en lista de espera para una intervención quirúrgica, de manera que la fecha de curación vendrá dada, en principio, por dicha operación.Finalmente, no considera que el despido constituya discriminación ni represalia alguna por la situación de IT que se prolonga ya durante 11 meses. Obedece al conocimiento que ha tenido la empresa de la participación del trabajador como guitarrista en un concierto de rock durante la situación de IT, lo cual, si bien no constituye una transgresión de la buena fe contractual, no tiene relación alguna con una discriminación por razón de enfermedad.Por todo ello, estima parcialmente el recurso, declara la improcedencia del despido y ordena a la empresa optar entre la readmisión o el abono de una indemnización de 95.430 euros.TSJ País Vasco 6-2-24, EDJ 513545

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