En materia de valoraciones se mantiene la regulación de hacer constar las valoraciones de las fincas y el justiprecio de las mismas cuando se practique la inclusión de una finca en el registro municipal de solares sin urbanizar y que la valoración de los bienes y derechos expropiados de la persona propietaria para pagarle el justiprecio en especie en el caso de actuaciones de transformación en suelo urbano, debe efectuarse dentro del ámbito de gestión propio y dentro de los plazos establecidos para la finalización de las obras.
Junto a ello se regulan dos cuestiones nuevas, la creación de la Comisión de Valoraciones de Expropiación en sustitución del Jurado provincial de expropiación y la determinación del ámbito espacial homogéneo.
1.- La Comisión de Valoraciones de Expropiación de las Islas Baleares se crea como órgano permanente especializado en los procedimientos para la fijación del justiprecio en la expropiación forzosa.
Queda adscrita al a consejería competente en materia de ordenación del territorio, y actúa en el cumplimiento de sus funciones con plena autonomía funcional y sin estar sometida a instrucciones jerárquicas. Todos sus actos ponen fin a la vía administrativa.
Tiene competencia para:
a) Fijar el justiprecio en todas las expropiaciones, sean o no en razón de la ordenación urbanística, en las que la administración expropiante sea la de la comunidad autónoma, la de los consejos insulares o la de cualquiera de los municipios de las Islas Baleares.
b) Emitir un informe técnico sobre la indemnización que, en su caso, pueda resultar procedente de acuerdo con los criterios de valoración legalmente aplicables, en los procedimientos de responsabilidad patrimonial en materia de ordenación territorial y urbanística dirigidos contra la Administración de la comunidad autónoma.
c) Actuar de ponentes a efectos de la preparación de las propuestas de acuerdo o dictamen e intervenir en las deliberaciones de la Comisión con voz, pero sin voto, cualquiera de los funcionarios técnicos facultativos superiores, expertos acreditados en materia de valoraciones, al servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, a excepción del autor de la hoja de aprecio de la administración expropiante.
2.- Se considera como ámbito espacial homogéneo a los efectos exclusivos de determinar el uso y la edificabilidad de referencia del suelo urbanizado que no tenga asignada edificabilidad o uso lucrativo por la ordenación urbanística:
Suelo delimitado por un planeamiento parcial o por estar insertado en una unidad de actuación | Coincide con el de sus delimitaciones |
Resto de los casos | El de las zonas urbanísticas de usos lucrativos limítrofes con este suelo y, si todas ellas son de uso no lucrativo, el de las zonas urbanísticas de usos lucrativos limítrofes con estas |
A los efectos de lo dispuesto en RD 1492/2011 art.5.3 (concepto de ruina física), se entiende que un edificio o una parte de éste se encuentra en esta situación cuando, independientemente de que no haya expediente administrativo correspondiente de declaración de ruina, resulta manifiestamente inhabitable por estar derruido o semiderribado .
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