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Con la finalidad de alcanzar una mejora de los servicios, y con efectos desde el 12-6-2022, se extiende la colaboración social en la aplicación de los tributos (LGT art.92), de tal forma que se incorporan nuevos supuestos en la orden ministerial que desarrolla esta materia:a) Dentro de los supuestos de aplicación, se incluyen los servicios de información y asistencia que presta la AEAT.b) Dentro de los sujetos, se incluyen las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local, en el marco de los servicios de información y asistencia y previo acuerdo de colaboración con la AEAT.En este caso, son los empleados públicos de estas administraciones quienes informan y asisten a los ciudadanos en la realización de trámites tributarios de la AEAT en las materias objeto de acuerdo.c) En relación con las personas o entidades autorizadas a presentar por vía telemática declaraciones en representación de terceras personas, pueden hacer uso de esta facultad respecto de las declaraciones y casos que tengan habilitada la presentación electrónica -facultad que, hasta ahora, se limitaba a los modelos 036, 037, 198, 216, 296 y 345-.OM HAC/1398/2003 aptdo.Primero, Segundo, Tercero y disp.adic única redacc OM HFP/534/2022 art.único, BOE 11-6-22; OM HFP/534/2022 disp.final única, BOE 11-6-22NOTAA través de la modificación de la OM HAC/1398/2003 se actualizan también las referencia normativas. Se sustituyen las referencias a la LGT/63 y al RD 1377/2002 por las relativas a la LGT y al RGGI, respectivamente.
Actualidad jurídica
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