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Con efectos desde el 19-1-2021, se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar por referencia el valor de determinados inmuebles de naturaleza urbana radicados en el territorio de esta comunidad autónoma a efectos de la liquidación de hechos imponibles del ITP y AJD e ISD devengados desde su entrada en vigor hasta el 31-12-2021.Asimismo se recogen las reglas para la aplicación de los citados coeficientes, así como la metodología para su obtención.La aplicación de estos coeficientes como medio de comprobación de valores debe completarse con la realización de la actividad comprobadora relacionada con el inmueble en concreto que es valorado. Asimismo, los interesados pueden conocer el valor que la Administración asigna al inmueble, a efectos de que pueda ser consignado en las declaraciones y autoliquidaciones tributarias que presenten por dichos impuestos.Orden Extremadura 12-1-2021EDL 2021/625, DOE 19-1-21NOTAEstos precios medios pueden ser utilizados en hechos imponibles que se devenguen con posterioridad al 31-12-2021, hasta que no sea publicada una nueva actualización.
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