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Coeficientes aplicables a las mutuas por la gestión de la IT por contingencias comunes de trabajadores por cuenta ajena

Las funciones y actividades atribuidas a las mutuas para la gestión de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes de los trabajadores por cuenta ajena al servicio de sus empresas asociadas, se financian durante 2018 con la aplicación de un coeficiente general del 0,051 de la cuota íntegra correspondiente a la aportación empresarial y de los trabajadores por contingencias comunes y si son trabajadores por cuenta ajena agrarios del 0,030 de la respectiva cuota íntegra correspondiente a la aportación empresarial y de los trabajadores por contingencias comunes. Asimismo dichos coeficientes pueden elevarse en cada uno de los casos señalados hasta el 0,055 y 0,033, respectivamente, para aquellas mutuas que acrediten la insuficiencia financiera (OM ESS/55/2018 art.24.1).
Las mutuas pueden acceder a los coeficientes especiales del 0,055 y 0,033 cuando la aplicación de los coeficientes generales no permita atender la totalidad de las citadas obligaciones, y tal insuficiencia esté originada por circunstancias estructurales de la mutua en este ámbito de gestión. Para ello, se realiza una estimación de ingresos y gastos computando la previsión de cuotas efectivamente cobradas durante el año 2018 y de los gastos que se devenguen durante el mismo período. No obstante, respecto del periodo de tiempo que hubiera transcurrido hasta la presentación de la solicitud, se computan en el cálculo los ingresos y gastos efectivamente realizados. El requisito de insuficiencia financiera se cumple cuando la estimación del resultado, así calculado, sea deficitario y no pueda ser compensado mediante la aplicación de la reserva de estabilización de incapacidad temporal por contingencias comunes constituida a 1-1-2018.
El origen estructural de la insuficiencia de los recursos financieros ordinarios se determina a través de los valores de los indicadores de «duración media» e «incidencia media mensual» relativos a la gestión de la prestación económica de referencia de los trabajadores por cuenta ajena. Y se considera que el origen de la insuficiencia financiera es estructural cuando la duración media de los procesos de incapacidad temporal protegidos por la mutua en 2017 sea superior a 33 días, o bien cuando el índice de incidencia media mensual de los mismos procesos haya sido en el año 2017 superior al 21 por mil, siempre que se justifique por la mutua la realización en 2018 de actuaciones orientadas al control y seguimiento de los procesos de referencia. En ese sentido, se entiende que por la mutua se han adoptado en 2018 medidas tendentes a la mejora de la gestión de la prestación cuando concurran las dos situaciones siguientes:
a) Que se hayan realizado actuaciones de control y seguimiento de los procesos de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes de los trabajadores por cuenta ajena, al menos, respecto a un 60% de los procesos de duración superior a 15 días.
b) Que se hayan formulado por la mutua propuestas fundadas de alta, al menos, respecto a un 13% de los procesos de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes de los trabajadores por cuenta ajena de duración superior a 15 días.
Las mutuas que prevean la concurrencia de insuficiencia financiera deben solicitar la autorización de la aplicación de los coeficientes especiales antes del día 31-10-2018. Asimismo, en el plazo de los 15 días siguientes a la rendición de sus cuentas correspondientes al ejercicio 2018, deberán presentar en la DGOSS la documentación justificativa de los requisitos de insuficiencia financiera y causas estructurales (según modelos oficiales). En caso de no formular solicitud con anterioridad a citada fecha y observen según las cuentas rendidas del ejercicio 2018 la concurrencia de los requisitos establecidos, pueden solicitarla en el plazo de los 15 días siguientes a la rendición de cuentas.

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