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La cuestión a resolver consiste en determinar si cuando se cobra la indemnización por despido de forma fraccionada y aplazada a través de una póliza de seguros suscrita por la empresa de la que es beneficiario el trabajador, debe tener la consideración o no de renta a computar para determinar si se tiene derecho al subsidio de desempleo para mayores de 52 años.Trabajador y empresa llegaron a un acuerdo en conciliación tras el reconocimiento de la improcedencia del despido: la indemnización se pagaría mensualmente, en cantidades progresivas. Con el fin de garantizar el pago, la empresa suscribió una póliza de seguros de la que era beneficiario el trabajador.El abono de las indemnizaciones derivadas del despido a través de este mecanismo de seguro determina un cambio de la naturaleza jurídica de la indemnización desde el punto de vista fiscal: pasa de ser renta del trabajo, a ser renta del capital mobiliario, con las consecuencias fiscales que regulan dichas rentas. La entidad aseguradora debe realizar una imputación de rendimiento y efectuar una retención fiscal, haciendo la oportuna comunicación a Hacienda a efectos de IRPF. Si embargo, todo esto no implica una percepción adicional por parte del trabajador.El hecho de que el tratamiento fiscal de la indemnización por despido varíe como consecuencia de ser abonada a plazos a través de una póliza de seguros suscrita por la empresa, no implica que cambie la naturaleza de las indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato. Siguen siendo cantidades exentas a efectos del cómputo de ingresos para determinar el derecho a la percepción del subsidio por desempleo, con independencia de que el pago se efectúe de una sola vez o de forma periódica (LGSS art.275).Por todo ello, se afirma la exención de lo percibido por indemnización derivada de la extinción del contrato hasta el límite legal, con independencia de la forma de su abono, del tiempo del mismo y del tratamiento fiscal de la indemnización.TS 3-10-23, Rec 4058/2020EDJ 701136
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