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Una entidad transmite unas participaciones en 2014, y como el precio es a cobrar en el plazo máximo de doce años, aplica el criterio de imputación temporal de operaciones a plazos o con precio aplazado. Debido a lo anterior, en su declaración del IS efectúa un ajuste negativo para determinar la base imponible.En 2015, antes del transcurso de un año desde la fecha de la transmisión, aporta el derecho de cobro a dos sociedades que amplían su capital social. En la declaración del IS no efectúa ningún ajuste relacionado con esta operación para determinar la base imponible.En 2020 la Inspección comprueba los ejercicios 2015 a 2018. Respecto al ejercicio 2015 entiende que se debió efectuar un ajuste positivo para determinar la base imponible, al haberse producido el cobro anticipado del crédito. Por dicho motivo, regulariza la situación tributaria de la entidad.La entidad considera que, como entre la venta de las participaciones y la aportación del crédito no ha transcurrido un año, la operación no puede considerarse a plazos y, que al ser del ejercicio 2014 y estar el mismo prescrito, no procede la regularización.Llegado el asunto al TEAC, el mismo da la razón a la Inspección. Considera que en el ejercicio 2015 se produjo la transmisión del crédito al ser aportado en pago de la suscripción de participaciones sociales, lo cual supuso su extinción. Así, dado que en el ejercicio 2014 la entidad optó voluntariamente por la aplicación del régimen de operaciones a plazos, con el cobro en 2015 debió integrar en la base imponible el importe pertinente.Asimismo entiende que el cobro anticipado, ya sea total o parcial, no supone una modificación de la operación a plazos, máxime cuando esta circunstancia se prevé en la normativa del IS. El poder modificar la calificación de la operación por producirse el cobro anticipado antes del año, sería un instrumento para eludir la tributación de rentas.TEAC 24-6-24RG 8641/22
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