9
1. A partir del 9-9-2022, Además de la indemnización que proceda por despido o extinción del contrato, el FOGASA responde respecto de los empleados del hogar de aquellas derivadas de la extinción por disminución de ingresos o incremento de gastos de la unidad familiar, modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar o pérdida de confianza. En estos últimos casos, el límite de la indemnización es de 6 mensualidades sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del doble del SMI, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias; su cuantía se calcula a razón de 12 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año.2.Las bases de cotización para las aportaciones al FOGASA son las correspondientes a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.3.El tipo de cotización aplicable entre el 1-10-2022 y el 31-12-2022 es del 0,2 a cargo exclusivo del empleador.4. A partir de 2023, la Ley de Presupuestos Generales del Estado debe establecer los tipos de cotización y su distribución.ET art.33.2 redacc RDL 16/2022 art.2, BOE 8-9-22; RD 505/1985 art.11.1.d redacc RDL 16/2022 art.4, BOE 8-9-22; RD 505/1985 art.19.6 redacc RDL 16/2022 art.4, BOE 8-9-22; RDL 16/2022 disp.trans.2ª, BOE 8-9-22
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios