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Ciudadanos de la UE desempleados y las prestaciones especiales no contributivas del Estado de acogida

Los nacionales de otros Estados miembros de la UE están excluidos en los supuestos que se enumeran a continuación las prestaciones especiales no contributivas relativas al seguro básico alemán «Grundsicherung» (Rgto CE/883/2004 art.70). El objetivo principal de esta prestación no contributiva es garantizar la subsistencia a personas que no pueden subvenir a ella. El TJUE considera que son simultáneamente “asistencia social” a los efectos de libre circulación (Dir 2004/38/CE art.24.2 ) aunque no las califica de prestaciones destinadas a facilitar el acceso al mercado de trabajo (a diferencia de las recogidas en las sentencias sobre los asuntos Vatsouras C-22/08 y Koupatantze C-23/08). .
1. Por un lado los ciudadanos de la UE que lleguen a su territorio con el único objetivo de obtener una ayuda social , esto es, sin voluntad de encontrar empleo, pues un nacional de un Estado miembro sólo puede reclamar la igualdad de trato con los nacionales del Estado miembro de acogida si su residencia responde a los requisitos establecidos en la normativa derivada (Dir 2004/38/CE art.24.1; TJUE 11-11-14, asunto Dano C-333/13)..
2. Por otro lado, y en relación a quienes tengan un derecho de residencia (desde el comienzo del 4º mes hasta que cumplan el 5º año) sólo justificado por estar buscando activamente trabajo en ese territorio incluso cuando, como en el caso concreto, hubieran trabajado en ese Estado previamente y llevaran desempleadas más de un año. En efecto, las ciudadanas de la UE -demandantes de empleo- no cumplían los requisitos para ser consideradas trabajadoras o residentes legales plenas para disfrutar de la igualdad de trato, por las siguientes razones:
a) Porque cuando reclamaron la prestación ya habían superado el período de 6 meses durante los que al menos se les mantiene la condición de trabajadores (siempre que la transposición de la Dir 2004/38/CE art.7.3 no sea más generosa) prevista para quienes se hubieran hayan inscrito como desempleados por finalización de un contrato temporal inferior a un año o por haber quedado en paro involuntario durante los primeros 12 meses. Sólo mientras son considerados trabajadores gozan de la igualdad de trato.
b) Tampoco sustenta su derecho a las prestaciones controvertidas la previsión de la norma derivada que impide la expulsión de un ciudadano de la UE que entra en otro Estado miembro mientras pueda demostrar que sigue buscando empleo y tiene posibilidades reales de ser contratado (Dir 2004/38/CE art.14.4.b). En efecto, aunque las demandantes de las prestaciones pueden invocar esta posibilidad para defender su derecho de residencia -incluso finalizado el plazo de 6 meses- el Estado miembro de acogida puede ampararse en la excepción a la igualdad de trato que expresamente se establece para este colectivo y que avalaría la denegación de la prestación de asistencia social controvertida (Dir 2004/38 art.24.2).
Esta conclusión no es contraria al principio comunitario de igualdad de trato por razón de la nacionalidad(Tratado FUE art.45; Rgto CE/883/2004 art.4 y Dir 2004/38/CE art.24). Razonándose, entre otras cuestiones, que iría en contra de la propia lógica de la normativa sobre libre circulación, pues si durante ese período de residencia temporal (del 4º mes al 5º año) todo ciudadano de la UE desempleado tuviera acceso a las prestaciones de asistencia social del Estado de acogida podrían convertirse en una carga excesiva para la asistencia social del mismo. El TJUCE puntualiza que para la valoración de si la concesión de este tipo de prestaciones resulta ser una“carga excesiva” hay que estar a la suma de todas las solicitudes individuales presentadas. Efectivamente, el examen exclusivo de la situación individual de la persona interesada que menciona la Directiva está referido a la adopción de una medida de expulsión y no a la concesión de una prestación.

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