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Con el objetivo de minimizar la burocracia, la carga administrativa y reducir los costes a largo plazo, se aprueba un certificado en formato digital para confirmar la aplicación de la exención del IVA prevista para ciertos convenios internacionales, OTAN y fuerzas armadas (Dir 2006/112/CE art.151.1). Este certificado deberá ser expedido por el beneficiario de la exención y firmado electrónicamente por el Estado miembro de acogida.Los estados miembros deben implementar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para el uso de este certificado digital como fecha límite, el 30-6-2031.No obstante, se establece un período transitorio hasta el 30-6-2032. Durante este periodo, los Estados miembros podrán seguir utilizando el certificado en papel o sistemas electrónicos propios.El certificado electrónico debe tener el siguiente contenido mínimo:- Identificación del beneficiario y de la autoridad competente que certifica la exención;- declaración sobre el uso previsto de los bienes o servicios adquiridos;- datos del proveedor o prestador;- descripción de los bienes y servicios objeto de exención.Si después de la expedición del certificado se determina que la exención no era aplicable, el beneficiario será responsable de abonar el IVA adeudado al Estado miembro donde se devengue, sin que sea necesario un registro completo a efectos del impuesto.La Comisión será responsable de desarrollar un sistema informático para registrar y almacenar los certificados digitales.Dir 2006/112/CE art.151 bis y 151 ter redacc Dir (UE) 2025/425, DOUE 28-2-25; Rgto (UE) 282/2011 art.51.1 y anexo II, redacc Rgto (UE) 2025/428, DOUE 28-2-25
Actualidad jurídica
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